La Agencia Tributaria recuerda las obligaciones tributarias en caso de resultar premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre.
Este asunto se rige según la normativa por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
De esta forma, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 €, por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibiría 84.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.