Se lleva cabo la convocatoria anticipada de ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2019 que se regularán por lo establecido en la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7907 de 31 de octubre de 2016.

Solicitudes.
Será necesario realizarlas de forma electrónica. Estas ayudas podrán solicitarse a partir del 28 de enero de 2019 hasta las siguientes fechas:
– Ayudas a la inversión: hasta el 29 de marzo de 2019. Las inversiones que consistan en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, hasta el 28 de febrero de 2019.
– Ayudas para prestación de asistencia técnica, hasta el 29 de marzo de 2019.
– Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, hasta el 12 de julio de 2019.
– Subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, hasta el 31 de julio de 2019.

Sin embargo, estas últimas subvenciones se concederán en régimen de convocatoria abierta, fijándose así las siguientes períodos:
– Primer período de solicitudes hasta el 29 de marzo de 2019, con una concesión que financiará hasta un importe total de estimado máximo conjunto de 1.200.000 euros.
– Segundo período de solicitudes del 30 de marzo 2019 al 31 de julio de 2019. La concesiones correspondientes a este período se financiarán, hasta un importe conjunto estimado de 300.000 euros.

INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Beneficiarios.
Las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de una nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan determinados requisitos.

Actuaciones subvencionables.
Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida durante el ejercicio 2019, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2018. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleadas mayores de 45 años.

c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.

d) Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.

h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

2. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anterior· mente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas empleadas en la empresa con contrato indefinido.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el día anterior al de la incorporación.

Obligación.
Entre otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.

Cuantía.
a) Será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN.

Beneficiarios.
-Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

– Las cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo período de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de personas trabajadoras no socias con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichas personas trabajadoras tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

Inversiones subvencionables.

· Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales cuando estas empresas acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Podrá presentarse la justificación hasta el día 15-11-2019, inclusive.

· Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno, que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.(art.16.4 g) Bases)

Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

· Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.
c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

– Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior y siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

· En ningún caso serán subvencionables las inversiones excluidas en el apartado 7 del art. 16 Orden
· La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.
· La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior, según se establece en el artículo 9.1.g de la Orden 23/2016.
· La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.
· Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.
· Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 € para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 € o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.

Cuantía.
El importe se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 30% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.

– En todo caso, la subvención sólo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior en tres o más meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

– La cuantía quedará limitada a un máximo de 15.000 € por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.

SUBVENCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVAS COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES.

Beneficiarios.
Nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadores, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

Actuaciones subvencionables.
En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2018 o en el año 2019 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, a fecha de la misma, se mantengan en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

Serán subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:

a) Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan la 1º otorgada.

b) Otorgamiento de la primera escritura pública de poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente.

c) Inscripción en Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

d) Dictámenes o informes técnicos elaborados para la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.

e) Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Cuantía.
El importe, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 €, o de 3.000 € cuando la empresa se haya constituido por 4 o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 €, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.

PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

Beneficiarios.
Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales

Actuaciones.
La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

Siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2019. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 31-10-2019, inclusive.

a) Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

No podrán concederse a una misma solicitante más de 2 subvenciones en un mismo ejercicio.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional

Cuantía.
El importe de la subvención será de hasta el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.