Se ha publicado el extracto de la convocatoria para la solicitud de ayudas a los
transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2019.

Cuantía
La cuantía máxima será de 9.240.000 € distribuidos entre un importe máximo de
9.090.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución
de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales
recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de
que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la
ayuda, será de 30.000 €.
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300
euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco
años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del
ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera
declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el
desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna
por este concepto, con independencia de su edad.

Límite de edad de los solicitantes
La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de
edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento
de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de
efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o
gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Vigencia de las autorizaciones de transporte
Al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el
solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta
que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha
de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta
o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.
En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya
estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de
visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez
antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de
aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o
gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha
de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad
permanente, estuviera visada y de alta.

Plazo de presentación de solicitudes
Hay un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para resolver y publicar la
resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad
permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión
habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una
relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se
otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así
elaborada.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el
cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.