El pasado 13 de mayo, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Transportes por la que se convocan las ayudas dirigidas a los transportistas autónomos por carretera de mayor edad o en situación de incapacidad que abandonen la actividad este año 2022.
Para este año, se ha incrementado la partida presupuestaria asignada al cese de actividad, establecido en 20 millones de euros, debido a la situación económica que sufre el sector debido al incesante incremento del precio de los carburantes habida el último año.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €.
Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 € más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Podrán ser beneficiarios aquellos transportistas autónomos por carretera que lleven más de 10 años ejerciendo la actividad. La edad mínima para poder acogerse a esta medida son los 63 años, sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración de las solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.
La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.
En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en función del número total de días cotizados en alta como autónomo, reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».