Se inicia el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará el próximo 30 de junio de 2023.

Las ayudas irán destinadas a financiar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales en la Comunidad Valenciana.

 

Gastos subvencionables:

– Inversiones en obras e instalaciones para el establecimiento comercial.

– Inversiones en equipamiento.

– Las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana. Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.

Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

 

Beneficiarios:
  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

 

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Los gastos subvencionables tienen que haberse ejecutado entre el 1 de enero de este año y octubre de 2023.

Hay que tener en cuenta que la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros. Es decir, para obtener los 40.000 euros en subvención, tienes que haber solicitado 53.333€.

#CuentaconCENTECO para ayudarte con la solicitud y gestión de las subvenciones.