Se ha publicado el extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral. El objeto es convocar para el ejercicio 2019 ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21.03.2019 hasta el 03.04.2019, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
La presentación de solicitudes y la documentación anexa se realizará únicamente de forma telemática.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar dadas de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
- b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de 5 años ininterrumpidos.
- c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
- d) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de convocatoria.
- e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o certificado negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.
De forma específica, deberán mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la seguridad social durante la anualidad a la que se contrae la subvención.
b) Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Cuantía:
a) 2.850,00 € en los supuestos de:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.700,00 €, en los demás supuestos.
A los efectos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.