A principios de mes, se abrió la convocatoria para la obtención de subvenciones vinculadas a proyectos de Certificación de I+D+i, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018, concedidas por el IVACE. Estas ayudas están destinadas a PYMES con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana –en el momento de la presentación de la justificación-.
El IVACE subvencionará la obtención de certificados en materia de I+D+i emitidos por empresas o entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para los proyectos concretados en la Memoria presentada por los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos. Los certificados relacionados con algunas de estas actuaciones serán susceptibles de apoyo:
- a) Actuación 1. Certificación de proyectos de I+D+i, desarrollados por las empresas beneficiarias a efectos de deducción fiscal según art. 35 Ley 27/2014, se distinguirá entre las siguientes tipologías:
– Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución.
- Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución con personal de I+D en exclusiva.
- Certificado de muestrarios o de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación o videojuegos.
- Certificado de proyecto de contenido y ejecución con ex ante previo o seguimiento.
– Certificado de proyecto ex ante.
- b) Actuación 2. Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i según el Real decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- c) Actuación 3. Certificación de la capacidad de innovación a través de las siguientes normas reconocidas por el Ministerio de Economía, Industria y competitividad:
– Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Certificación de PYME Innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
– Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
La ayuda consistirá en una subvención del coste de la certificación, con las siguientes limitaciones, en función del tipo de certificado:
─ Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60 % del coste del certificado, máximo 3.000 €.
─ Actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75 % del coste del certificado, máximo 1.000 €.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
El plazo para presentar las solicitudes inició el 2 de marzo de 2018 y finalizará el 22 de marzo de 2018, a las 25:59 horas. La solicitud ha de presentarse en el registro telemático de IVACE –http://www.ivace.es-.
Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago:
a) La certificación objeto de la subvención deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 5 de febrero de 2019.