Convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2024, proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y/o que su actividad económica esté clasificada en ciertos códigos CNAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El pasado 28 de octubre se abrió el plazo para la solicitud de ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
Los requisitos a cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, son los siguientes:
a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.
b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
5510 hoteles y alojamientos similares.
5520 alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5590 otros alojamientos.
5610 restaurantes y puestos de comidas.
8230 organización de convenciones y ferias de muestras.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes se inició el pasado 28 de octubre de 2024 y permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria quedará extinta el 15 de mayo de 2025.
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Tipología 1: Actuaciones en instalaciones fotovoltaicas
La promoción de la energía procedente de fuentes renovables, mediante la generación y/o almacenamiento de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico (al menos el 80% de la energía generada lo instalación fotovoltaica estará destinada al autoconsumo). La ubicación de los módulos solares se encontrará a menos de 2.000 m de la parcela catastral donde se realiza la actividad turística registrada con su código CNAE del beneficiario.
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
La cuantía e intensidad de las ayudas se ajustará no pudiendo ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios mediante la sustitución de electrodomésticos: lavadoras, lavavajillas, neveras, congeladores, microondas, entre otros. También las inversiones destinadas a la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales. No serán objeto de ayuda la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Será subvencionable la sustitución de electrodomésticos siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido.
Igualmente será subvencionable la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido.
Los equipos subvencionados por esta tipología de actuación deberán estar incluidos en la base europea EPREL en su correspondiente categoría: https://eprel.ec.europa.eu/screen/home.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 5.000 euro.
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada.
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética distinta de las de los edificios, mediante la sustitución de las de las instalaciones frigoríficas reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas y para las que no se pueda disponer de etiquetado climático según regula el Reglamento UE 2017/1369. No serán objeto de ayuda la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Serán actuaciones subvencionables las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las actuales instalaciones frigoríficas, que se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente que define el capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero e independiente del solicitante de la ayuda. El estudio energético deberá mostrar una mejora de al menos el 20% en su índice de eficiencia energética.
Serán subvencionables las actuaciones de sustitución completa de las instalaciones existentes y de modificación de estas, que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
– Sustitución de equipos de compresión.
– Uso de sistemas control de evaporación flotante, condensación flotante, control de velocidad de ventiladores, subenfriamiento del líquido, variadores de velocidad para accionamiento de compresores.
– Incorporación de sistemas de acumulación de frío.
– Incorporación de sistemas de recuperación de calor de condensación.
– Uso de nuevos fluidos refrigerantes.
– Sustitución de sistemas actuales por ciclo transcrítico utilizando CO2.
– Actuaciones para mejora de la calidad del aire interior mediante dispositivos de desinfección de aire con luz UVC.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética. El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada.
Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética por la reducción del consumo energético mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía y agua, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión.
Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. La mejora del consumo energético se justificará aportando una auditoría energética, de tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas, entre otras, en: instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas, así como la climatización de las piscinas.
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada.
Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
Inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética por la mejora de diversos elementos de las instalaciones y/o equipos existentes incluida la reforma de la misma.
Serán actuaciones subvencionables las siguientes: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico; solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) y climatización; y solar térmica en piscinas.
La mejora del consumo energético se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente. Tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%.
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada.
Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
Actuaciones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados facilitando con ello su valorización.
Será subvencionable la inversión en infraestructura y dispositivos que permitan la clasificación y transporte de los residuos por parte de la empresa del establecimiento del sector turístico.
Serán considerados los costes totales cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente. En otro caso lo serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 1.000 euro.
El importe subvencionable podrá ascender al 100% de la ayuda solicitada.
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