DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal), por los gastos urgentes y extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia, entendiendo como tales los gastos realizados por ese motivo desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024.
Las ayudas deberán ir destinadas a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal.
El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, en un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.
Los criterios de justificación de las solicitudes presentadas serán los siguientes:
– La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este decreto.
– El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.
– La proporcionalidad entre la magnitud de los daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.
– El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento de la cantidad máxima inicial de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados por el temporal.
Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS
Provincia de Valencia | ||
Alaquàs | Corbera | Montserrat |
Albal | Cullera | Paiporta |
Albalat de la Ribera | Dos Aguas | Paterna |
Alborache | Favara | Pedralba |
Alcàsser | Fortaleny | Picanya |
Alcúdia, l’ | Fuenterrobles | Picassent |
Aldaia | Gestalgar | Polinyà de Xúquer |
Alfafar | Godelleta | Quart de Poblet |
Alfarb | Guadassuar | Real |
Algemesí | Llaurí | Requena |
Alginet | Llíria | Riba-roja de Túria |
Almussafes | Llocnou de la Corona | Riola |
Alzira | Llombai | Sedaví |
Benetússer | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3 | Siete Aguas |
Benicull de Xúquer | Macastre | Silla |
Benifaió | Manises | Sinarcas |
Beniparrell | Massanassa | Sollana |
Bétera | Mislata | Sot de Chera |
Bugarra | Montroi/ Montroy | Sueca |
Buñol | Tavernes de la Valldigna | |
Calles | Torrent | |
Camporrobles | Turís | |
Carlet | Utiel | |
Catadau | València – PEDANÍAS SUR | |
Catarroja | Vilamarxant | |
Caudete de las Fuentes | Xirivella | |
Chera | Yátova | |
Cheste | ||
Chiva |