DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Estas subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario.
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada. El pago se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.
Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I (relación de municipios afectados) podrán solicitar la subvención, desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
La persona solicitante deberá aportar:
- a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
- c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
La documentación deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS
Provincia de Valencia | ||
Alaquàs | Corbera | Montserrat |
Albal | Cullera | Paiporta |
Albalat de la Ribera | Dos Aguas | Paterna |
Alborache | Favara | Pedralba |
Alcàsser | Fortaleny | Picanya |
Alcúdia, l’ | Fuenterrobles | Picassent |
Aldaia | Gestalgar | Polinyà de Xúquer |
Alfafar | Godelleta | Quart de Poblet |
Alfarb | Guadassuar | Real |
Algemesí | Llaurí | Requena |
Alginet | Llíria | Riba-roja de Túria |
Almussafes | Llocnou de la Corona | Riola |
Alzira | Llombai | Sedaví |
Benetússer | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3 | Siete Aguas |
Benicull de Xúquer | Macastre | Silla |
Benifaió | Manises | Sinarcas |
Beniparrell | Massanassa | Sollana |
Bétera | Mislata | Sot de Chera |
Bugarra | Montroi/ Montroy | Sueca |
Buñol | Tavernes de la Valldigna | |
Calles | Torrent | |
Camporrobles | Turís | |
Carlet | Utiel | |
Catadau | València – PEDANÍAS SUR | |
Catarroja | Vilamarxant | |
Caudete de las Fuentes | Xirivella | |
Chera | Yátova | |
Cheste | ||
Chiva |