El TS dicta que la pausa para el bocadillo no es trabajo efectivo

El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado «descanso para el bocadillo» como trabajo efectivo. El Alto Tribunal considera que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la «tolerancia» del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato. La sentencia también rechaza que la empresa pueda dejar de considerar como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo de forma unilateral.

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18 millones de euros para subvencionar actuaciones de formación e inserción laboral

Red.es, entidad pública empresarial del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha resuelto la convocatoria de ayudas por la que destinará 18,36 millones de euros a impulsar la formación y el empleo juvenil en la economía digital. Se beneficiarán 27 entidades que desarrollarán sus proyectos integrales de empleo en 14 Comunidades Autónomas. En nuestra comunidad se subvencionarán siete de los treinta y dos proyectos.

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La obligación de emitir facturas y sus excepciones

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas. Sin embargo, algunas operaciones están exentas de facturación.

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¿Cuándo se puede modificar la base imponible del IVA?

La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Para ello, el crédito deberá reunir unas condiciones. Por ejemplo, que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo o seis meses en el caso de las pyme.

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Requisitos para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo

Si se cobra una prestación por desempleo y se quiere iniciar una actividad como autónomo o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación. Sin embargo todo  depende del tiempo que dure la actividad. Si tiene una duración inferior a sesenta meses se suspenderá la percepción de la prestación y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

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Capitalización de la prestación para emprender una actividad empresarial

Quién esté pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia y esté cobrando la prestación por desempleo,  puede beneficiarse del pago único para montar una empresa.  Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo. Las personas beneficiarias deberán incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas.

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