La reforma de la ley de autónomos, que entrará en vigor próximamente, mejorará los incentivos para las personas que inicien una actividad por cuenta propia. Así, ampliará la tarifa plana de 50 euros a los doce primeros meses de cotización cuando hasta ahora esta cantidad solo podía aplicarse durante seis meses. También incorpora nuevas bonificaciones aplicables a los empresarios autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida, quienes tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La ayuda será posible al contratar a los padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante los seis meses posteriores. Esto significa que no podrá rescindir el contrato a ningún empleado de la plantilla a no ser que haya despidos disciplinarios por causas objetivas o por que hayan sido declarados judicialmente improcedentes. En concreto, esta bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes será del 100% durante un periodo de doce meses.
La medida favorecerá también a las parejas de hecho siempre y cuando se demuestre que conviven en el mismo domicilio. Así, en estos casos la bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Hasta ahora, los autónomos se veían limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado ya que las ayudas solo se concedían en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.
Con la nueva ley, si un autónomo contrata a su cónyuge y le paga un sueldo de 1.600 euros, con prorrata de pagas extras, podrá aplicar una bonificación de 377,60 euros mensuales durante un año.