Se acerca el mes para ponerse al día en las cuentas con Hacienda respecto al ejercicio del 2016 y conviene empezar a recopilar documentos con el fin de tenerlos preparados a tiempo. La campaña para la presentación de la declaración de la Renta arrancará el próximo 5 de abril y se extenderá hasta el 30 junio. Este año, las novedades son la desaparición del Programa PADRE y las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo.
Las fechas clave para realizar la Declaración de la Renta son:
A partir del 5 de abril de 2017, presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.
Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio, presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.
Hasta el 26 de junio, se debe presentar el borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y, hasta el 30 de junio, presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.
7 de noviembre. En caso de haber fraccionado el pago del IRPF 2016, esta será la fecha en la que Hacienda cargará el segundo recibo en la cuenta.
Como novedad, este año desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, una plataforma que se generaliza para todos los contribuyentes, independientemente de la naturaleza de sus rentas. Otra novedad reside en las deducciones para familias numerosas de modo que se aprueban los modelos 121 y modelo 122. El primero será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122, para deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. Se trata de las ayudas de 1.200 euros al año que se pueden minorar en la declaración de la renta y que para familias numerosas se incrementa un 100%.