NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE VENTAS A DISTANCIA
A PARTIR DEL 1 DE JULIO Hasta el 30 de Junio la realización de ventas a distancia, a personas que no tenían la condición de sujeto pasivo (consumidores finales) del resto de la Unión Europea, comportaba para los vendedores la obligación de registrarse, declarar y pagar el IVA en cada uno de los Estados donde se localizaban sus clientes una vez superado un determinado umbral de cifra de facturación por Estado. A partir del 1 de julio y si…