El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a computar “el servicio social franquista” para la jubilación anticipada.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce, por primera vez, el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que llevó a cabo el “servicio social de la mujer”, para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, del mismo modo que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. Tanto el servicio militar como el “servicio social de la mujer” fueron…