El FOGASA también ha de responder cuando el trabajador extingue voluntariamente su contrato por traslado y la empresa es declarada insolvente.
Diario La Ley El TJUE, en sentencia de 28 de junio de 2018, ha dictaminado que no es justificable la diferencia de trato que se da en la normativa española entre la indemnización de los trabajadores que ven extinguidos sus contratos por causas objetivas, en cuyo caso responde el FOGASA tras la insolvencia empresarial, y aquellos empleados que deciden resolver sus contratos tras serles modificadas sus condiciones previas. La Sentencia conoce de una trabajadora del parque temático Terra Mítica de…