La prestación por desempleo de nivel contributivo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
Una de las causas de su extinción es la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. En el caso de que al trabajador se le reconozca una nueva prestación podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. En cambio, si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de una prestación posterior.
Otra causa es el agotamiento del periodo de prestación y también la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La prestación finaliza al realizar un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito. También al pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses es causa de finalización de la prestación. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días. Por último, la renuncia voluntaria al derecho y el fallecimiento del beneficiario.