RESUMEN REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 SEPTIEMBRE (BOE 30) DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Medidas de apoyo a los autónomos vinculadas a la lucha contra el COVID-19.
- Cese de actividad por obligación de suspender actividades por resolución de la autoridad.
A partir del 1º de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si:
- Están afiliados y en alta al menos 30 días antes de la fecha de resolución.
- Están al corriente de pago o atienden la invitación de ponerse al corriente.
La prestación consistirá en el 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Este porcentaje variará dependiendo de la composición familiar.
El derecho nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.
Durante el tiempo de suspensión de la actividad, el trabajador se mantendrá de alta y exonerado de cotización. Esta exoneración se producirá desde el día 1 del mes en que se adopta la medida, hasta el último día del mes siguiente al que se levante la misma. Las cotizaciones correrán a cargo de la Entidad que cubra la prestación.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, cuando estos ingresos sean superiores a 1,25 veces el SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada. En Trabajadores del Mar, también es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
El tiempo de percepción no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener en el futuro.
El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
2.- Cese de actividad según volumen de ingresos.
A partir del 1º de octubre podrán acceder a una prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si se reúnen los siguientes requisitos:
- Estar de alta y al corriente pago o atender la invitación de pago.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad de la D.A. 4ª de esta norma (luego la veremos) o a la prestación de cese de actividad regulada en los arts. 327 y ss de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al SMI (950 EUROS/MES).
- Sufrir, en el 4º trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020. Se calculará proporcionalmente, si no se completó el trimestre.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Será del 40% en unidades de convivencia de hasta primer grado, cuando dos o más tengan derecho a la prestación.
Podrá comenzar a devengarse a partir del 1º de octubre, por una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente hasta el día 15 de octubre. En caso contrario, tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la solicitud, sin que pueda exceder del 31 de enero de 2021.
Tiene el mismo régimen de incompatibilidades que en el caso anterior, de permanencia de alta y de asunción de las cuotas por parte de la Entidad que cubre la prestación.
Los trabajadores que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
3.- Cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.
Son trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los dos últimos años se hubiera desarrollado en el RETA (o Mar) durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a los largo de esos dos años.
Requisitos:
- Estar de alta y haber cotizado al menos 4 meses en el período de junio a diciembre y en los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado por cuenta ajena más de 120 días desde el 1 de junio de 2018 al 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad, ni haber estado de alta, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del Sistema de la Seguridad Social, salvo que fuera compatible con una actividad como trabajador autónomo.
- No obtener, durante 2020, ingresos superiores a 23.725 euros.
- Estar al corriente de pago o atender la invitación de pago.
La cuantía de esta prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Se percibirá desde el 1º de octubre, si se presenta hasta el 15 de octubre, con una duración máxima de 4 meses. Si se solicita con posterioridad, tendrá efectos del día siguiente de la solicitud.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta, y estando a cargo de la entidad que cubra la prestación.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y cualquier prestación, salvo que fuera compatible con su actividad de autónomo. También será incompatible con el trabajo autónomo y con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 sen superiores a 23.275 euros.
3.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas.
a) Autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad RDLey 24/2020 (la que prorrogó la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre): Podrán continuar percibiéndola hasta el 31-01-2021, siempre que durante el 4º trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
b) Trabajadores autónomos que no percibieron la prestación del rdLey 24/2020: podrán solicitar la prestación prevista en el artículo 327 LGSS cuando concurran los requisitos a), b), d) y e) del 330.1 y hubieran percibido la prestación por cese de actividad del RDLey 8/2020 (hasta el 30 de junio).
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
En ambos supuestos se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Estos rendimientos netos se prorratearán mensualmente a razón de 1939,58 euros.
La prestación podrá percibirse hasta el 31 de enero de 2021, como máximo. También percibirán la prestación hasta el 31 de enero de 2021 los trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del RDLey 24/2020 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
En estos casos, el trabajador ingresará la totalidad de las cotizaciones y la Mutua colaboradora abonara la cotización, junto a la prestación.
Finalmente, a destacar:
La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el SMI, siendo que los provenientes de cuenta ajena no deben superar 1,25 veces el SMI. En estos casos, la prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.