El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo sistema de cotización de autónomos, con el que los trabajadores por cuenta propia rendirán cuentas en función de sus rendimientos netos mensuales, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos.
Así, tras más de un año de negociaciones, el Gobierno, sindicatos, principales organizaciones de autónomos y la CEOE han pactado un nuevo modelo para intentar establecer un sistema con cuotas más flexible, que contará con un periodo de transición de nueve años y comenzará a aplicarse el próximo año.
Entrará en vigor en enero de 2023 y se mantendrá, en principio, hasta 2025. Al llegar esa fecha, se revisará y se podrán aplicar cambios, en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada tres años hasta 2032.
El nuevo sistema estará dividido en 15 tramos, con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los nueve años de aplicación. De momento, el esquema articulado es de 2023 a 2025 y para su primer año establece cuotas de 230 a 500 euros para los autónomos en función de sus rendimientos netos.
Además, fija una cuota mínima de 230 euros al mes en 2023, 64 euros menos que la mínima actual de 294 euros. Esto supondrá cierto ahorro, sobre todo, para los autónomos que ganen hasta 670 euros mensuales. En su caso, el pago irá reduciéndose hasta llegar a 200 euros en 2025, es decir, una bajada de casi 100 euros con respecto a la cuota actual.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia que ganen hasta 1.300 euros mensuales, notarán una bajada el próximo año con respecto al pago actual, y los que ingresen entre 1.300 y 1.700 se mantendrán en la misma situación, pagando 294 euros hasta 2025.
Por otro lado, los incrementos de las cuotas serán mayores para quienes más ganen. Así, una persona que ingrese entre 4.050 y 6.000 euros pagará 420 euros en 2023, una cantidad que subirá a 445 euros en 2024 y a 530 en 2025. En total, un aumento de 110 euros.
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad. No obstante, en función de posibles contingencias o del desarrollo profesional, pueden cambiar de tramo cada dos meses, con un máximo de seis veces cada año.
A pesar de haber cambiado varias veces de tramo, cuando la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si se ha pagado menos de lo que se debería, se deberá abonar el resto, y si se abona una cuantía inferior, la Administración le devolverá la parte correspondiente.
Deducción de gastos.
La deducción de gastos de difícil justificación es un aspecto que ha intentado simplificarse. Será una cuantía fija del 7% para los autónomos, y del 3% para los autónomos societarios.
Bonificación para nuevos autónomos.
Se establecerá una cuota reducida de 80 euros mensuales durante 12 meses para los trabajadores que comiencen a ser autónomos. Podrá prolongarse 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del SMI. Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.
Paro parcial.
El nuevo sistema incluye el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial. Será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años.
Al contrario que el plan actual, para beneficiarse de esta ayuda no será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos ni darse de baja del RETA.
Esto se aplicará a autónomos con una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres; o que hayan reducido la jornada o suspendido los contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo. También aquellos con ingresos menores al SMI. También se refiere a autónomos que hayan tenido deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres y que supongan una reducción del 75% de su nivel de ingresos.
Tope de cotización para trabajadores mayores de 47 años.
Se suprime el actual límite de cotización de los trabajadores de 47 años, que establece que no pueden elevar sus cotizaciones al final de su vida laboral. Así, los autónomos de 48 años en adelante tendrán que aportar sus rendimientos netos, independientemente de su edad, y como el resto de trabajadores.