El ingreso de las cuotas se debe hacer efectivo por los obligados al pago con la Seguridad Social en el período voluntario de recaudación, pero en el caso de incumplimiento de esta obligación, la recaudación se efectuará en vía ejecutiva. El procedimiento se inicia una vez transcurrido el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso – administrativo que los interesados puedan formular.
La iniciación de la vía ejecutiva determina la aplicación automática del correspondiente recargo del 20 o 35%. A continuación, se expedirá la providencia de apremio, mediante la cual se despachará la ejecución contra el patrimonio del deudor. Contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso figurada en el título ejecutivo correspondiente y en ella se advertirá al deudor que de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, quien efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas. Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes en el caso de los bienes muebles, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso.