El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con unos requisitos. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y, cuando finalice la relación laboral o la actividad por cuenta propia, se le reestablecerá el importe íntegro de la pensión.
La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con unos requisitos. Así, el acceso a la pensión debe de haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1.a) LGSS, sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones en la edad de jubilación. El porcentaje de la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Además, el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o tiempo parcial y la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 50% del importe reconocido inicialmente. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima, durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Jubilación parcial
Podrán acogerse a ella los trabajadores que hayan cumplido la edad para causar derecho a la pensión de jubilación. Siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (con jornada de trabajo a tiempo completo), podrá acceder a la jubilación parcial sin la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Cuando con carácter simultáneo se celebre un con contrato de relevo, en los términos previstos en el art. 12.7 del E.T., los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial cuando cumplan estas condiciones en el momento del hecho causante:
Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial
La reducción de su jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 15% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación.
Que exista correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial, tendrán, como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Haber cumplido las siguientes edades sin que se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones aplicables.
Año | Edad exigida según períodos cotizados | Edad exigida con 33 años cotizados | |
2017
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61 y 61 y 5 meses
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34 años y 3 meses o más
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61 y 10 meses
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2018
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61 y 61 y 6 meses
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34 años y 6 meses o más
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62 años
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2019
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61 y 61 y 8 meses
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34 años y 9 meses o más
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62 y 4 meses
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2020
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61 y 61 y 10 meses
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35 años o más
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62 años y 8 meses
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2021
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62 años
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35 años y 3 meses o más
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63 años
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2022
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62 y 62 y 2 meses
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35 años y 6 meses o más
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63 y 4 meses
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2023
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62 y 62 y 4 meses
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35 años y 9 meses o más
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63 y 8 meses
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2024
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62 y 62 y 6 meses
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36 años
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64 años
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2025
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62 y 62 y 8 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 4 meses
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2026
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62 y 62 y 10 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 8 meses
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2027 y ss | 63 años | 36 años y 6 meses o más | 65 años |