Si se es perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo la actividad laboral y se causa alta como trabajador por cuenta propia, se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia. El tiempo máximo es de 270 días o el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Quedan excluidos de la compatibilidad quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Los que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas. Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad. Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia o hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.