El Tribunal de Justicia de la UE sentenció que la normativa española que permite un complemento de maternidad concedido por la Seguridad Social española a las madres que se benefician de una pensión de invalidez, con dos o más hijos, conlleva un trato diferente por sexos. Y, por lo tanto, vulnera la directiva relativa a la igualdad entre mujeres y hombres. De este modo, también debe reconocerse a los padres con la misma situación.
Esta sentencia se deriva de un caso de un padre de dos hijas, al que la Seguridad Social concedió una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora. Este presentó una reclamación previa, alegando que debería haber percibido un complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial de la misma. Sin embargo, la Seguridad Social desestimó su reclamación alegando que dicho complemento solo se concede a mujeres, por lo que el hombre decidió recurrir.
Fuente: El Periódico Mediterráneo.