A partir del 1 de enero, las personas que se encuentren realizando prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena -excluyendo la protección por desempleo-, con el objetivo de poner fin a su situación de desprotección.
¿En qué caso ha de admitirse a una persona en prácticas en el Sistema de Seguridad Social?
La realización de prácticas formativas en empresas o instituciones incluidas dentro de programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, definirá la inclusión en el Sistema de la SEguridad Social de los que lleven a cabo las prácticas -aunque no tengan carácter remunerado-, tanto si son realizadas por alumnos universitarios de grado o máster, o alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
¿Quién cotizará?
En el supuesto de prácticas y programas formativos remunerados, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá según el acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Y, en el caso de las prácticas y programas formativos no remunerados, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas actividades -salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que estas obligaciones correrán a cargo del centro educativo en el que los alumnos realicen sus estudios.
¿Cómo se cotizará?
La cotización se efectuará, en cualquier caso, adoptando las reglas de cotización correspondiente a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (1/1/19) se procederá al desarrollo reglamentario de esta medida y a adaptar las normas sobre la materia a esta. Las personas que anteriormente a su entrada en vigor ya se encontraban realizando prácticas no remuneradas, podrán suscribir un convenio especial en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para posibilitar el cómputo de la cotización por los períodos de formación realizados en ese período anterior, hasta un máximo de dos años.