Si este año eres unos de los afortunados a los que le ha tocado la lotería, seguramente, lo primero que te preguntes será: ¿tengo que pagar impuestos por el premio?

La respuesta a esta pregunta recurrente es: depende de la cuantía del premio. Según la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Concretamente, solo los premios de loterías y apuestas organizados por un ente administrativo, español o europeo, o una entidad sin ánimo de lucro, española o europea, pueden aprovecharse del régimen especial del juego, que se base en el mecanismo que explicamos a continuación:

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

De esta manera, para premios que no superen la mencionada cifra de 40.000 euros no se deberá pagar impuesto alguno. De igual modo, al considerarse como renta exenta de tributación en él, además, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.

Por tanto, el exceso sobre la cuantía exenta tributa, es decir, está sujeta y no exenta del pago de tributos. Ahora bien, como se lleva a cabo la tributación de manera separada por el gravamen especial, el tipo impositivo aplicable a dicho exceso será del 20 %.

Los premios sujetos al gravamen especial, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta. La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 %. Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.

Por ejemplo, si te tocara el premio de 400.000 euros, se tributaría al 20 % sobre 360.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibiría 328.000 euros.

Por otro lado, si compartes el décimo con alguien y quieres evitar conflictos, te invitamos a que consultes nuestra anterior publicación.

Si por el contrario, no has resultado agraciado, solo nos queda desearte que al menos tengas un año nuevo, lleno de salud y felicidad.