La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad tiene como objetivo promover el empleo, no obstante, la normativa del Impuesto sobre Sociedades no define los conceptos de trabajadores y de plantilla, por lo que la DGT entiende que debe acudirse a lo dispuesto en la legislación laboral:
• “Los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia deban causar baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la LIS, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla”.
• ¿Cómo computar a los efectos del cálculo del promedio de plantilla los trabajadores contratados a jornada parcial? “Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores contratados a jornada completa como a tiempo parcial, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa”.
• En caso de que un trabajador discapacitado incluido en el promedio de una empresa entrase en otra por subrogación de plantilla, ¿se trataría de una variación del promedio de ambas empresas o no debería computar ni la baja de la empresa origen ni el alta en la empresa destino? “A estos efectos, se parte de la hipótesis de que el consultante está planteando el caso de subrogación de plantilla en el marco de una sucesión empresarial, en los términos establecidos en el artículo 44 del TRLET.
Por tanto, los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de la nueva empresa como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente”.
• Si un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida, ¿computaría dentro del promedio de trabajadores con discapacidad para la aplicación de la deducción? “En la medida en que el citado trabajador está contratado por la empresa y tiene una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla a los efectos de la deducción del artículo 38 de la LIS”.
• Si el grado de discapacidad de un trabajador que cumple los requisitos para entrar en el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad a los efectos de la deducción sufriera una modificación, o bien quedando por debajo del 33% o pasando de estar entre el 33% y el 64% a alcanzar el 65% o un grado de discapacidad superior, ¿cómo afectaría esta circunstancia al cálculo de la deducción?
La DGT responde: “En la medida en que el grado de discapacidad es uno de los requisitos determinantes para la aplicación de la deducción del artículo 38 de la LIS, los cambios en el mismo afectarán al cálculo del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados.
Así pues, en el caso de que el grado de discapacidad de un trabajador quede por debajo del 33%, este dejará de computarse a los efectos del cálculo del citado promedio. En el supuesto de que un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dicho trabajador se computará dentro de la plantilla media prevista en el apartado 1 y de la prevista en el apartado 2 en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% e igual o superior al 65%, respectivamente”.