El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establece unas bonificaciones y deducciones fiscales. Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Será por tiempo indefinido, con posibilidad de jornada completa y parcial y período de prueba un año.
La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato en el caso del primer trabajador contratado menor de 30 años.
Si se contrata a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato. La deducción será del 50% del menor del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o del importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo serán para jóvenes entre 16 y 30 años, el primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año), el segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) y el tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). En los contratos a mayores de 45 años, la cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos tres años desde la fecha del inicio de la relación laboral. También el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.