Con el fin de mejorar la eficiencia energética de las viviendas, el Gobierno establece subvenciones para la realización de este tipo de obras, y también existen deducciones en el IRPF.
Para ello, es fundamental disponer de certificados energéticos que acrediten la mejora energética: uno emitido después de la realización de las obras y otro expedido antes del inicio, con un máximo de dos años entre los mismos.
Existen tres tipos de deducciones:
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquiera otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
Tienen derecho a deducción aquellas obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 5.000 euros, siendo el porcentaje de deducción del 20%.
El periodo impositivo de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
Estas obras son deducibles en la vivienda habitual del contribuyente, o cualquiera otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Tendrán derecho a deducción aquellas obras que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 7.500 euros, siendo el porcentaje de deducción del 40%.
El periodo impositivo de aplicación será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética, antes del 01 de enero de 2023.
Deducción por obras de rehabilitación energética.
Las edificaciones en las que se pueden realizar las obras con derecho a esta deducción son las viviendas propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien consigan una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021hasta el 31 de diciembre de 2023.
En principio se puede aplicar en los periodos impositivos de 2021, 2022 y 2023. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
El porcentaje de deducción será del 60%.