Si en una autoliquidación de IVA presentada detectas que dejaste de deducir el IVA soportado, ahora tienes la opción de rectificarla o bien deducirte el IVA más adelante.
El criterio de Hacienda ha cambiado, antes la deducción del IVA soportado era una opción, ahora considera que la deducción del IVA es un derecho.
Por tanto, hasta ahora, si tu empresa dejaba de incluir las cuotas de IVA soportado en una autoliquidación de IVA, no podías rectificarla una vez transcurrido el plazo legal de declaración, y debías esperar para hacerlo en las autoliquidaciones siguientes (dentro del plazo de prescripción de cuatro años). En cambio, ahora, puedes elegir actuar como hasta ahora, o rectificar la autoliquidación en la que se ha cometido el error u omisión.
Que la deducción del IVA sea un derecho también puede beneficiarte si en una comprobación, el inspector detecta IVA repercutido y soportado no declarados.
En cualquier caso, es importante analizar qué alternativa te conviene más en cada momento. Para ello, cuenta con los profesionales de Centeco, expertos en asesoría fiscal.