La Justicia ha rechazado restar de la indemnización final lo pagado en cada cese, si el empresario cubre puestos fijos con contratos temporales.
Una sentencia del 20 de junio de 2018, rechaza la retirada de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos. La Audiencia Nacional asegura que no procede esta detracción cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes.
En este sentido, la minoración ha de operar solo sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, respecto del que la parte actora sí se ha pronunciado y ha sido objeto de la acción de despido con el resultado de la declaración de improcedencia. Ya que, como asegura, es sólo en este último contrato donde se da la duplicidad en las indemnizaciones.
También hay que recordar la doctrina unificada del Tribunal Supremo. Esta señala la existencia de un único vínculo laboral cuando se encadenan contratos de trabajo temporales, sin causa, y sin que haya una interrupción entre ellos superior a los veinte días hábiles (fecha de caducidad para reclamar contra el despido, por parte del trabajador).
La sentencia indica que las indemnizaciones obtenidas tras cada extinción no pueden entenderse neutralizadas cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas de naturaleza permanente.
“Por otra parte, y en puridad, tampoco cabría hablar aquí de dualidad de créditos, ni considerar en sentido estricto al trabajador como deudor por las cantidades ya percibidas tras la finalización de los contratos temporales anteriores al último impugnado, ni por ende concurre el elemento de exigibilidad”, concluye la sentencia de la Audiencia Nacional.