El tribunal supremo, determinó en el mes de Octubre de este año, la exención en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas, de los importes percibidos por los permisos de maternidad.
Actualmente la Agencia tributaria, ya ha recibido los datos de la Seguridad Social, sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras.
La solicitud de devolución del ejercicio 2014, que es la más lejana que se puede reclamar, no prescribe hasta el 30 de junio del 2019.
Es importante saber que “la rectificación” de la declaración de IRPF, del ejercicio en que tengamos declarados los ingresos por el permiso de maternidad, implica la interrupción del plazo de prescripción de la citada declaración. Por lo que los cuatro años volverán a contarse desde que se acuerde la rectificación.
Les ofrecemos nuestros servicios, para el cálculo de la devolución que les podría corresponder y la solicitud de la misma.