Diario La Ley
El TJUE, en sentencia de 28 de junio de 2018, ha dictaminado que no es justificable la diferencia de trato que se da en la normativa española entre la indemnización de los trabajadores que ven extinguidos sus contratos por causas objetivas, en cuyo caso responde el FOGASA tras la insolvencia empresarial, y aquellos empleados que deciden resolver sus contratos tras serles modificadas sus condiciones previas.
La Sentencia conoce de una trabajadora del parque temático Terra Mítica de Benidorm a la que se le comunica su traslado al parque temático de San Martín de la Vega (Madrid), a 450 km de distancia. Ante esta situación, la trabajadora decide extinguir voluntariamente su contrato al amparo de lo previsto en el artículo 40 delo Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no abonó la indemnización completa, por lo que la actora tuvo que solicitar la ejecución judicial, mientras que la empresa fue declarada en situación de insolvencia.
Solicitadas las prestaciones de garantía salarial ante el FOGASA, éste deniega la prestación alegando que únicamente es responsable en los despidos o extinciones de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley (la extinción por incumplimiento contractual muy grave del empresario y los llamados despidos objetivos).
La sentencia del TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ en el que recayó el asunto, y declara que el FOGASA ha de cubrir las indemnizaciones de los trabajadores que deciden extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de un traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, cuando el traslado obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia.
Y ello resulta así porque no puede entenderse que la extinción del contrato de trabajo por traslado no es expresión de la voluntad del trabajador, sino que es consecuencia de que tal decisión constituye una modificación sustancial de su contrato de trabajo, como lo es el hecho de trasladar al trabajador a un lugar de trabajo cuya distancia le obliga a cambiar de lugar de residencia, y para la que la ley contempla el pago de una indemnización por parte del empresario cuando el trabajador no acepte.