El juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, ha dictado la primera sentencia de la Comunidad Valenciana relacionada con la cláusula suelo. En ésta, ha declarado nula, por abusiva, la fijación del límite mínimo del interés variable señalado en el préstamo hipotecario -con fecha del 8 de abril de 2010- de una entidad bancaria.
Por ello, se condena al banco a eliminar el tope por el que no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula desde la suscripción del préstamo, con intereses. Además, también deberá recalcular la amortización del préstamo hipotecario.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, señalan que las primeras audiencias previas se llevarán a cabo a partir del 11 de septiembre.
Este juzgado especializado fue creado el 1 de junio, y en solo mes y medio recibió casi 1200 demandas sobre las condiciones generales incluidas en contratos de hipotecas cuyo prestatario sea una persona física. Esta entrada masiva de causas, ha superado el límite de 900 asuntos que fijó el Consejo General del Poder Judicial, a partir del cual habría que reforzar el Juzgado. Por ello, el decano de Valencia ha solicitado otro juez y tres funcionarios más, plantilla suficiente hasta que se reciban 1700 asuntos.