El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto sobre las plusvalías que grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos aunque hayan perdido valor. Considera que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente. Sin embargo, sí deberán pagarla quienes al vender un inmueble obtengan una ganancia con la operación. Así, extiende la decisión que había adoptado para el territorio foral de Guipúzcoa a todo el Estado.
El Pleno del TC ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto.
La sentencia concluye que “establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario”. La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido.
Podrán reclamar la plusvalía quienes presentaron una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble si no han transcurrido cuatro años. También los que hayan presentado la liquidación y aún no haya transcurrido un mes, plazo generalmente establecido para considerarlo firme.
Cuando se ha pagado la plusvalía, el primer paso para reclamarla es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento. Así queda abierta la vía administrativa y la Administración tendrá que contestar otorgando plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa. A partir de este momento se podrá iniciar un procedimiento judicial.