El Tribunal Constitucional ha declarado nulas, por considerarlas inconstitucionales, las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas. Cuatro años después de la instauración de estos gravámenes, el Alto Tribunal falla que las tasas que persistían para las personas jurídicas (empresas, ONG, partidos políticos) impiden por su elevada cuantía su acceso a la Justicia. El Gobierno ya suprimió en febrero de 2015 las tasas para las personas físicas al admitir que podían vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva garantizada en la Constitución.
En una sentencia adoptada por unanimidad, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).
El tribunal elimina también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda. No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme. Considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.