La prestación por maternidad sí debe tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF, según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). A iniciativa propia ha adoptado una resolución para unificar el criterio de la vía administrativa. De este modo, unifica el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales que consideraban no exenta esta prestación.
«La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre», concluye la resolución del TEAC.
El TEAC da así la razón a Hacienda y contradice la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que eximía de IRPF a esta ayuda, lo que abría la puerta a un alud de reclamaciones a Hacienda para la devolución del impuesto. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contradijo al de Madrid y falló a favor de la tributación de dicha prestación en otra reclamación similar. Así, hasta que no haya una sentencia del Supremo, no se unificará el criterio de los tribunales.
La Agencia Tributaria había apoyado siempre que esta ayuda satisfecha por la Seguridad Social debía tributar por IRPF, aunque admitía la exención de las prestaciones por maternidad otorgadas por comunidades autónomas y entidades locales.
La resolución del TEAC no unifica la vía judicial. El afectado podrá dirigirse al tribunal correspondiente que podrá atender o no su recurso. El TEAC unifica criterio tras el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en contra de la exención por IRPF de una prestación recurrida el pasado mes de mayo. En la resolución del TSJ de Madrid, el propio TEAR de la Comunidad también rechazó que estas ayudas no tributen como rendimientos de trabajo.