El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. Hasta ahora, la norma vigente estipula que los temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.
Según el Tribunal de Luxemburgo, “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”. Así, la sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.
“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”, dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.
Los magistrados consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada. Señalan que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
La medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.