La Sentencia de 29 de enero de 2019 del Tribunal Supremo señala que las compañías aseguradoras deben cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores, por ser una materia propia de su responsabilidad, por lo que los seguros de responsabilidad que suscriben estos directivos deben incluir esta continencia.
“Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria”, subraya el fallo. “Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad”, añade.
Por ello, el Alto Tribunal rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos. “Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma”.
La sentencia señala que “es una responsabilidad relativamente común”… “tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos“.