El Tribunal Supremo, en Sentencia de 28/06/2018, estima parcialmente el recurso contra sentencia de la Audiencia de Oviedo por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de una empresa.
El Tribunal reconoce que ninguno de los dos delitos imputados generan responsabilidad penal a la empresa (recordemos que sólo generan responsabilidad penal para la empresa los enumerados expresamente en la Ley). No obstante, señala que, aunque en este caso se trate de delitos (la apropiación indebida y la administración desleal) que no generan responsabilidad penal a la empresa propiamente dicha por no estar así previsto en sus preceptos, la implantación de un programa de Compliance sí habría permitido obstaculizar la comisión de los delitos dentro de la empresa.
El Tribunal recuerda que la implantación de estos programas de Compliance son pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades y remarca que la introducción de los programas de compliance en las empresas evitarían delitos en el seno de las empresas, ya que el control interno evita la delincuencia cometida por directivos y empleados mediante la técnica anglosajona del compliance program como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
De ahí, afirma el Tribunal, la importancia de que las empresas implanten estos programas de cumplimiento, no sólo para evitar la derivación de responsabilidades penales a la empresa, en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados y que puedan afectar a terceros, sino también para evitar el propio delito con consecuencias internas.
Por último, la sentencia recalca que estos ilícitos penales pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa, que podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades. Pólizas de seguro que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.
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