El Tribunal Supremo establece que la negativa de un conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido por un agente de la autoridad y haber dado positivo en el primer test, es delito según el Código Penal con pena de seis meses a un año de prisión. La sentencia destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba y que la segunda es garantía de los derechos del conductor y del sistema, por lo que es obligatoria por parte del afectado.
El Supremo ha confirmado así la sentencia del juzgado de lo penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, a la pena de seis meses de prisión; conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.
La sentencia destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es solo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.
Un asunto de estas características ha llegado por primera vez al Supremo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las diferentes audiencias provinciales.
El Alto Tribunal unifica doctrina en una materia donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales. Unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia no era delito, y otras sí, por lo tanto, se integraba en el artículo 383 del Código Penal, penado con entre seis meses y un año de prisión.