Breve análisis sobre la jurisprudencia aplicable en caso de falsificación de certificados Covid, pruebas de antígenos o PCR.
Desde el inicio de la pandemia, a causa del covid-19, se han ido aplicando requisitos dispares para poder entrar en un país o región distinta a la de origen. Esto ha provocado que muchos ciudadanos desconozcan las restricciones existentes o vigentes en cada momento, y, tras comprobar dichos requisitos, hayan tenido que cancelar viajes o acudir rápidamente a someterse a una prueba PCR.
Sin embargo, tan pronto cuando salieran dichas restricciones, empezaron a darse a conocer casos de falsificación de resultados de test o de certificados de vacunación. En la mayoría de estos casos, los autores actúan con desconocimiento de la gravedad de los hechos.
Pero, ¿se trata de un delito? ¿qué penas podría acarrear?
Se trata de una falsedad documental tipificada en el art. 390 y siguientes del Código Penal. Por tanto, no se castigará con una sanción administrativa, mediante multa económica, sino que se trata de un delito penal. Por ello, se impondrán penas dependiendo de la gravedad:
-Delito de falsedad de documento público, oficial o mercantil, que será castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
-Delito de falsedad de documento privado, que será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
-Delito de falsedad de certificados, que acarrea penas inferiores: de 3 a 6 meses.
Los casos de falsificación de certificados covid, podrían ser considerados como falsedad de documento público, ya que se trata de un documento emitido por la Administración. La falsificación de test de antígenos o de pruebas PCR, está sujeto a debate, puesto que el Código Penal no establece con claridad la diferencia entre documento y certificado. La fiscalía viene calificando los hechos como falsedad de documento público, sin embargo, existe jurisprudencia favorable a la calificación de la falsedad de prueba PCR como falsedad de certificado.