Las empresas empiezan a adelantarse a la obligación de la AEAT sobre la emisión de facturas electrónicas.
El uso de este tipo de facturación se ha acelerado significativamente, sobre todo en las pymes (un 36,17% del total).
Según el estudio publicado por Seres, sobre el uso de la factura electrónica en España, el volumen total de facturas electrónicas emitidas en España ascendió en 2022 hasta 339,9 millones en el ámbito B2B, lo que supone un aumento del volumen de facturas electrónicas intercambiadas del 31,98% con respecto a 2021 y 82,3 millones de facturas electrónicas más.
Los datos reflejan la importante actividad que la factura electrónica está teniendo en sectores como el de gran consumo, la automoción, la industria y la construcción. Sin embargo, el sector primario es más reticente.
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley “Crea y Crece”, el pasado 29 de septiembre de 2022, establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Esta medida aun tardará en implantarse, sin embargo, como hemos visto, algunas empresas ya se están adelantando en la implantación de la facturación electrónica.
Esta iniciativa tiene como objetivo la promoción de la digitalización y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para impulsar el crecimiento empresarial en España. Además, con la medida se pretende agilizar los pagos y mejorar la capacidad de supervisión, por parte de Hacienda, a los movimientos de dinero entre personas jurídicas y autónomos, en sus relaciones comerciales, a fin de evitar el fraude.
La obligación de utilizar la facturación electrónica ya existe en nuestro país pero, hasta el momento, solo debían recurrir a ella los empresarios y profesionales cuando prestaban servicios o entregaban productos a una Administración Pública.
La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de ésta para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica. Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:
• Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año, una vez aprobado el reglamento técnico.
• Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años, tras la aprobación del reglamento técnico.