Recomendaciones de la AEPD sobre contenido inapropiado.
La situación de confinamiento derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno para afrontar la extensión del COVID-19 tiene efectos en todos los ámbitos de nuestra vida. Durante estos días de confinamiento los menores pasan más tiempo del habitual conectados a Internet, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha publicado una nota técnica en la que ofrece consejos y recomendaciones a madres y padres para que puedan protegerles de los contenidos inadecuados (Nota técnica del menor en internet).
El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) destaca en el marco de su iniciativa Internet Segura para Niños (is4k.es) destaca que dicha información inapropiada adopta normalmente la forma de imágenes falsas y vídeos que promueven hábitos perjudiciales, valores negativos e información engañosa o carente de rigor. Lo anterior se vuelve especialmente preocupante en el marco de la situación excepcional de confinamiento que vivimos, en tanto que los menores pasan más tiempo del habitual conectados. La AEPD recuerda que habitualmente los menores se ven abocados a la visualización (incluso involuntaria) de contenidos inapropiados, consistentes en imágenes o información que les resulta dañina por su edad, nivel de madurez, sensibilidad o también por la propia temática del contenido o su tratamiento.
La Nota señala algunas opciones (no infalibles, como recuerda la AEPD) al alcance de los padres para impedir, o al menos, limitar el acceso de los menores a contenido inapropiado, tales como la utilización de aplicaciones dirigidas únicamente a niños, soluciones de control parental ofrecidas por fabricantes de sistemas operativos, o herramientas de filtrado de contenido, haciendo referencia a otras opciones de control parental.
Además, junto a estos mecanismos, la Nota incluye un conjunto de recomendaciones dirigidas a los padres y a los proveedores de servicio y desarrolladores. Se subraya la necesidad que deben fomentar los padres para una correcta educación y comunicación, mostrándoles a los menores los riesgos que conlleva la utilización de Internet o limitando el uso que hacen de los dispositivos inteligentes. Se les recuerda también la conveniencia de informarse adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales que las distintas aplicaciones realizarán como consecuencia de la selección y aplicación de una medida de control parental determinada.
La AEPD les insta a que cumplan con la normativa de protección de datos vigente, en particular en lo relativo a la aplicación del principio de minimización de datos con respecto a los proveedores de servicio y desarrolladores (ello, sin necesidad de ir más lejos, a través del establecimiento de mecanismos que permitan activar y desactivar constantemente las funcionalidades, de la aplicación de medidas de seguridad o de la minimización de los permisos, entre otros aspectos). Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de establecer garantías en los servicios en la nube, así como en la implementación de medidas de seguridad, tomando en consideración el volumen, categorías y el perfil de los individuos sobre los que se realiza el tratamiento de datos.
Finalmente, la Nota incluye como Anexo una tabla comparativa de las herramientas de control parental analizadas para reducir de forma efectiva y duradera el uso inapropiado que los menores hagan de internet.