La Ley de medidas urgentes en el trabajo autónomo está pendiente de tramitarse en el Senado y tiene como fecha límite el 31 de octubre. Algunas de las medidas que contempla son la ampliación de la tarifa plana de cincuenta euros a un año, que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año y que estos puedan darse de alta y de baja en el régimen RETA de la Seguridad Social hasta tres veces al año.
La nueva ley del trabajo autónomo, que a finales de este mes de septiembre quedará aprobada definitivamente en Las Cortes, introduce una serie de mejoras en las cotizaciones sociales de este colectivo, en las bonificaciones para la contratación y en los gastos deducibles en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Las medidas no entrarán en vigor hasta enero del 2018, de modo que, los autónomos tendrán que esperar hasta la declaración de impuestos que presenten en el 2019 para notar las ventajas fiscales. Entre las novedades de la ley se encuentra la desgravación fiscal de los gastos en la vivienda dedicada a la actividad laboral y de los de manutención por razones de trabajo, así como las bonificaciones durante un año de la tarifa plana de cincuenta euros.
Para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar se regulan algunas bonificaciones del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años, de un familiar hasta segundo grado dependiente y de un familiar con el mismo grado de parentesco que tenga parálisis cerebral o discapacidad intelectual.
La nueva ley establece qué gastos de suministros a la vivienda que así conste como sede del negocio serán deducibles, como son los de amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios. Por su parte, los gastos de manutención se podrán deducir si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan por un medio electrónico de pago. El importe deducible tendrá el mismo límite que para los trabajadores por cuenta ajena en el IRPF, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
Si un autónomo decide contratar a un familiar (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado) tendrá derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial durante 12 meses. Será necesario que el nuevo contratado no haya sido despedido individual y colectivamente de forma improcedente y que no haya estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. Si se trata de un hijo menor de treinta años que conviva con el empleador, quedará excluido de la cobertura por desempleo.