La compra-venta online de productos de segunda mano entre particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4%. Así lo confirma una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. El impuesto de transmisiones es un tributo autonómico cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas, grava las transmisiones de bienes entre particulares y se paga cuando se adquiere. Es decir, es el comprador quien debe asumir el pago de este impuesto.
Las ventas entre particulares, ya sean de productos de segunda mano o nuevos, y mediante plataformas de Internet o en vivo están sujetas a gravamen. Sin embargo, la mayoría de los usuarios desconoce que debe pagar impuestos por las pequeñas compraventas que realiza de modo que pocos pagan. De hecho, el comercio online está sujeto a las mismas transacciones comerciales que el comercio tradicional.
La Dirección General de Tributos aclara en su consulta vinculante que estas operaciones están exentas de IVA, ya que en la transacción no interviene un empresario o un profesional, sino que se trata de una compraventa entre particulares de toda clase de bienes y derechos.
La consulta de Tributos señala que “si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes (…) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%”.
La Agencia Tributaria advierte en el Plan de Control Tributario de este año de que la economía digital es a partir de ahora otra de las prioridades de Hacienda, y especialmente los nuevos medios de pago en las operaciones por Internet.