El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar este modelo, siempre que hayan superado el importe de 3.005,06€ en las operaciones durante el año natural con un mismo proveedor o cliente. La declaración de este modelo es de carácter obligatorio y deberá presentarse durante el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran las operaciones con terceros.
Este modelo es una de las principales herramientas de la Agencia Tributaria para controlar la correcta declaración de las operaciones de una entidad. Con él, consigue detectar si las dos partes afectadas en una serie de operaciones están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes. Desde 2013, este modelo ha sufrido algunas variaciones, principalmente con la incorporación del desglose de las operaciones de manera trimestral. Cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
En cuanto a la presentación del modelo, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a hacerlo de forma telemática, pero los autónomos pueden hacerlo además directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal o por correo certificado enviado a dicha oficina.
No tendrán la obligación de presentarlo quienes no realicen operaciones en su conjunto superiores a 3.005,06€. Tampoco si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal, ni aquellas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se reflejan en el modelo 349.
Las operaciones que se incluyen en la declaración de este modelo son las entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas. La prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas. Subvenciones y ayudas no reembolsables. Operaciones inmobiliarias y de entidades aseguradoras o anticipos de clientes y a proveedores.
No se incluirán las operaciones por las que no se expida factura, los arrendamientos exentos de IVA efectuados por particulares, ni las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Tampoco las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario o las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del IVA.