Según una sentencia llevada a cabo el pasado 21 de junio de este año, los Estados miembros no pueden obstaculizar el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo europeos aunque los gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual.
El Tribunal analiza la posibilidad de reconocer un matrimonio, legalmente contraído en el extranjero entre un ciudadano de la Unión y su cónyuge del mismo sexo, nacional de un tercer Estado, en relación con el derecho a la vida familiar y el derecho a la libre circulación, y desde la perspectiva de la prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual. Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio.
En el caso de esta sentencia, un ciudadano rumano y un ciudadano estadounidense, solicitaron información sobre el procedimiento y los requisitos con arreglo a los cuales éste podía, en calidad de miembro de la familia de aquel, obtener un derecho de residencia derivado en Rumanía.
El TJUE entiende que el concepto “cónyuge” también incluye al nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, con el cual ha contraído matrimonio en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado. Por tanto, este concepto debe ser neutro desde el punto de vista del género y puede, por tanto, incluir al cónyuge del mismo sexo.
Entender lo contrario supondría dejar en manos de cada Estado miembro la posibilidad de conceder o denegar la entrada y la residencia en su territorio a un nacional de un tercer Estado que ha contraído matrimonio válidamente con una persona del mismo sexo, ciudadano de la Unión, de conformidad con el Derecho de aquél Estado, lo que afectaría al derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, que podría variar de un Estado miembro a otro.
En definitiva, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con éste en un Estado miembro, de conformidad con el Derecho de ese Estado, sí tiene derecho a residir en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional.
Fuente: Diario la Ley