Las pensiones compensatorias y alimenticias se consideran rentas a los efectos de poder ser beneficiario de la renta activa de inserción desde que son reconocidas judicialmente aunque no estén siendo abonadas por el obligado a su pago, cuando quien debe percibirlas no adopta las medidas necesarias para su pago.
En el caso, el Servicio Público de Empleo había negado la incorporación al programa de renta activa de inserción a la actora, víctima de violencia de género, porque al computar la pensión compensatoria y la pensión por alimentos para la hija, superaba el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional. Así, el Organismo demandado computaba 800 euros de pensión compensatoria y 250 euros de pensión de alimentos, mientras que el marido, desde la sentencia judicial que reconocía la obligación de pago, sólo había abonado 40 euros.
El TSJ de Canarias, en sentencia de 22 de marzo de 2018, comparte este criterio porque no prueba la solicitante causa justificada alguna que le haya impedido reclamar la pensión compensatoria que le fue reconocida frente a su ex esposo.
Quedó probado que la exesposa había acudido varias veces a la Comisaría de Policía a denunciar el impago, pero en ningún momento instó la ejecución judicial de la sentencia de divorcio para lograr la efectividad de la deuda.
Para tener derecho a las prestaciones asistenciales debe estarse no a los conceptos realmente devengados sino también a los meramente reconocidos aunque sea judicialmente, porque entenderlo de otro modo supondría convertir al Estado en un obligado a subvenir unas necesidades que deben ser cubiertas por el cónyuge condenado al pago de la pensión.
Es el acreedor de la pensión quien debe adoptar todas las medidas necesarias para obtener el pago.