Como comentamos hace unas semanas, la Administración Tributaria envió avisos a los contribuyentes para informarles de que cuentan con datos sobre sus cuentas en el exterior o arrendamientos turísticos, y de la obligación de tributar por ellos; en esta Campaña de la Renta 2018-2019.
Estos avisos subrayan la obligación de tributar por los ingresos generados por el alquiler de pisos turísticos, puesto que, desde el 1 de enero, las plataformas tienen el deber de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones en dichos inmuebles.
Los propietarios de viviendas de alquiler turístico que no incluyan estos ingresos en la declaración de la Renta se expone a abonar los rendimientos no declarados, más un recargo entre el 50% y 150% del importe no declarado al fisco.
Sin embargo, el alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana, sin que el titular preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del alquiler de viviendas. Por lo general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60%, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la actividad, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble.