La Seguridad Social está abonando los complementos de pensión a las mujeres que tuvieron hijos durante su carrera laboral. La medida entró en vigor el 1 de enero de 2016 con la finalidad de reforzar la contribución demográfica de las madres trabajadoras. Se trata de un porcentaje adicional a las nuevas pensiones en función del número de hijos: 5% por 2 hijos; 10% por 3 hijos y el15% por 4 o más hijos.
De las 211.843 pensiones complementadas, 110.829 corresponden a las de mujeres con 2 hijos; 58.878 se abonan a pensionistas que tuvieron 3 hijos y 40.804 a pensiones de mujeres con 4 o más hijos. Por prestaciones, el mayor número de pensiones complementadas son las de viudedad, 110.262 (67,34%); seguidas de jubilación, 82.535 (51,25%) e incapacidad permanente, 19.046 (40,55%). La ley no diferencia entre si son hijos naturales o adoptados, pero sí si se han tenido antes de que una mujer se quede viuda o no pueda trabajar por una invalidez.
Solo podrán recibirlo las mujeres a las que se les reconozca la pensión contributiva a partir del 1 de enero de 2016. Las que la tuvieran con anterioridad, no podrán reclamarlo. El reconocimiento del complemento se tramita, como el de las pensiones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada: Si una mujer decide jubilarse de manera anticipada no podrá recibir este complemento por maternidad. En cambio, sí lo hará cuando se ha visto obligada a la jubilación por causas ajenas a su voluntad, como una prejubilación en la empresa por motivos de reducción de plantilla.
Ante una jubilación parcial no se concede el complemento por maternidad, pero al llegar a la jubilación plena sí se puede acoger a él.
En una jubilación flexible, el complemento maternidad se reducirá en la misma proporción a la jornada del trabajo parcial. Se rehabilita el complemento completo tras el cese de la jubilación flexible y pasar a la jubilación completa. Mientras, en la jubilación activa, el complemento queda reducido en un 50% de igual forma que la cuantía de la propia pensión y se rehabilitará al 100% tras el paso de la jubilación activa a la jubilación completa.